No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.
Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
Rango del valor de la inversión en UVT | Pago minimo para solicitar el certificado | ||||
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT | 1.2 UVT | ||||
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT | 3.4 UVT | ||||
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT | 6.7 UVT | ||||
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT | 13.5 UVT |
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud: