******Con ocasión al pago de la tarifa asociada a los trámites de incentivos tributarios ¿la UPME se debe inscribir como proveedor de los diferentes solicitantes?

​No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.


Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

Rango del valor de la inversión en UVTPago minimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT13.5 UVT

Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud: