Es el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, administrado por el Ministerio de Minas y Energía , fue creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 y reglamentado con el Decreto 1122 de 2008 derogado por el decreto 1073 de 2015 y mediante las resoluciones 40379 y 40604 de 2023 se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos para proyectos que tengan como objeto ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas rurales interconectadas, este fondo permite que las Empresas Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica en la zona de influencia, sean los gestores de planes, programas y proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica dentro del SIN.
La vigencia del fondo fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2030 por el artículo 21 de la Ley 1955 de 2019.
Son objetos de financiación los proyectos asociados a:
1. Redes Físicas.
2. Redes Logísticas y de Servicio.
3. Nueva infraestructura eléctrica, de reposición, rehabilitación y/o modernización de la existente
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Fondos y mecanismos de apoyo financiero

El Gobierno Nacional, en el PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se comprometió a crear la estrategia de integración y desarrollo regional del litoral Pacífico, Plan Todos Somos PAZcífico(PTSP), que tiene como objetivo cerrar las brechas existentes entre la región Pacífico y el país, y al interior de sus franjas(litoral y andina), a partir de un desarrollo socioeconómico con equidad y dela integración del territorio con sus fronteras y el resto del país, teniendo como principio la sostenibilidad ambiental del territorio. El documento CONPES 38471 define cinco ejes estratégicos:
1. Servicios públicos y desarrollo urbano
2. Conectividad y competitividad
3. Medio ambiente, cultura y producción sostenible
4. Educación, empleabilidad y movilidad social
5. Capacidad institucional, transparencia y rendición de cuentas.
Dentro de las fuentes de financiamiento del PTSP se cuenta con recursos provenientes de operaciones de crédito externo con la banca multilateral que serán destinados a financiar inversiones prioritarias en agua y saneamiento básico, energización y conectividad. Estos recursos, canalizados a través del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante FTSP), ascienden a USD 400 millones que serán ejecutados en un periodo de seis años (2016-2022).
Específicamente para el sector de energía se ejecutarán USD 91 millones para proyectos de electrificación rural sostenible, estudios de preinversión y esquemas institucionales, con la meta de beneficiar a aproximadamente 15.500 usuarios en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca.

Un Fondo donde financiamos, gestionamos, ejecutamos planes, programas y proyectos alineados con el propósito de mejorar la eficiencia energética y el uso de Fuentes No Convencionales de Energía en el país. Se encuentra reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y los recursos son administrados a través de un contrato de fiducia mercantil, donde la Fiduciaria actúa como vocera del patrimonio autónomo.
Creado mediante el Artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 como un Patrimonio Autónomo, sin personería jurídica y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, para financiar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos alineados con el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en Colombia y la Gestión Eficiencia Energética (GEE).

Es un mecanismo a través del cual los contribuyentes pueden aportar al cierre de brechas socioeconómicas en los municipios más afectados por la pobreza y la violencia, a través de la ejecución de proyectos de impacto económico y social, y que aporten al desarrollo de estos municipios.
El Contribuyente ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe a cambio un Título de Renovación del Territorio – TRT que puede usar para el pago de los impuestos, pago de deudas con la DIAN o para negociarlo en el mercado de valores. Los proyectos cofinanciados pertenecen a los servicios de energía eléctrica y gas combustible referentes a:
1. Estudios y diseño (Fase 1 y 2)
2. Sistemas para ampliación de cobertura (Distribución)
3. Conexiones
4. Redes internas
El Manual Operativo 3.0, actualizado mediante el ACTA No. 1 DE 2024 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), establece las características del mecanismo, a su vez que el Anexo 1, reglamenta los requisitos generales y específicos para la viabilidad de proyectos ante las Entidades Nacionales Competentes (ENC).

El Sistema General de Regalías creado en el año 2011 y conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, siendo modificado y actualizado integralmente por la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; garantizando el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
En el marco del sector Minero Energético, la UPME ejerce la función de evaluadora de los proyectos presentados a cofinanciación de recursos públicos. A este proceso se pueden presentar proyectos de minería, gasificación y energía eléctrica.
La cofinanciación de los proyectos puede ser hasta el 100% del valor total, exceptuando las restricciones puntuales que tienen algunos proyectos, principalmente en gasificación, donde existen algunos factores normativos que son de estricto cumplimiento, como el cargo máximo por conexión o la no financiación de equipos de uso final en la red interna. Por esta razón, las empresas prestadoras del servicio son las que aportan el aval técnico al proyecto o en su defecto son los entes territoriales quienes deben financiar algunas actividades.

Es una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible en las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación – TIC, Y deporte, recreación y cultura.

Este fondo fue creado con el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, obtiene los recursos del cobro impositivo sobre la actividad de transporte de gas natural, sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. El fondo es administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
Los solicitantes del recurso son Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, quienes podrán presentar proyectos durante todo el año, con fecha límite de vigencia el 30 de septiembre del año anterior a la fecha programada para la ejecución del proyecto. El decreto 1038 de 2022 del MME y la resolución 465 de 2022 de la UPME, reglamenta los requisitos para la presentación de proyectos. el FECFGN tiene un monto máximo para cofinanciar proyectos de hasta 25.000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, que corresponderán a máximo el 70% del valor total del proyecto.
Su objeto es la financiación de proyectos de inversión para:
1. Gasoductos ramales y/o Sistemas Regionales de Transporte de gas natural
2. Sistemas de Distribución de gas combustible por redes
3. Conexión de Usuarios de Menores Ingresos
4. Red Interna de Usuarios de Menores Ingresos
5. Almacenamiento estratégico
6. Sistemas de distribución de Gas Natural Licuado – GNL a pequeña escala.

El PGLP es un proyecto registrado en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), a cargo del Ministerio de Minas y Energía, a través del cual se busca la ampliación de cobertura Gas Licuado de Petróleo mediante redes de distribuciones virtuales. Los proyectos por cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:
1. Sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
2. Conexiones a usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.
Los solicitantes de este recurso son Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, quienes podrán presentar proyectos durante todo el año, con fecha límite de vigencia los dos primeros meses de cada trimestre calendario. Esto se rige por la resolución 90032 de 2014 del MME.
El PGLP tiene un monto máximo para cofinanciar proyectos de hasta 25.000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, que corresponderán a máximo el 70% del valor total del proyecto.

La Resolución MME 40165 de 2024 definió el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición de Gas Combustible para la Cocción de Alimentos; así como la entrega de los subsidios de gas por red y al consumo de GLP en cilindros, prioritariamente a los beneficiarios ubicados en los municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Huila, La Guajira, Santander y Sucre. También se podrán beneficiar del Programa los hogares ubicados en los departamentos de Amazonas, Nariño, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Para ello se podrá cofinanciar:
1. Los recipientes requeridos para el almacenamiento de gas combustible (contenedores, tanques, cilindros, tubos, biodigestores, unidades civiles especiales)
2. La construcción de las microrredes/redes de distribución (tuberías, cruces especiales, válvulas)
3. La conexión de los usuarios de menores ingresos
4. La construcción y certificación de la instalación interna de gas, según el caso
5. Kit de conexión de GLP a través de cilindros
6. Kit de conexión de Biogás / Biometano a través del biodigestor.
7. Ampliaciones de sistemas de distribución de gas combustible existentes y efectivamente en servicio, siempre y cuando sea para beneficiar a los hogares que actualmente cocinan con CIAC y el proyecto resulte viable técnica y financieramente.

Es el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, administrado por el Ministerio de Minas y Energía , fue creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 y reglamentado con el Decreto 1122 de 2008 derogado por el decreto 1073 de 2015 y mediante las resoluciones 40379 y 40604 de 2023 se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos para proyectos que tengan como objeto ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas rurales interconectadas, este fondo permite que las Empresas Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica en la zona de influencia, sean los gestores de planes, programas y proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica dentro del SIN.
La vigencia del fondo fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2030 por el artículo 21 de la Ley 1955 de 2019.
Son objetos de financiación los proyectos asociados a:
1. Redes Físicas.
2. Redes Logísticas y de Servicio.
3. Nueva infraestructura eléctrica, de reposición, rehabilitación y/o modernización de la existente

El Gobierno Nacional, en el PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se comprometió a crear la estrategia de integración y desarrollo regional del litoral Pacífico, Plan Todos Somos PAZcífico(PTSP), que tiene como objetivo cerrar las brechas existentes entre la región Pacífico y el país, y al interior de sus franjas(litoral y andina), a partir de un desarrollo socioeconómico con equidad y dela integración del territorio con sus fronteras y el resto del país, teniendo como principio la sostenibilidad ambiental del territorio. El documento CONPES 38471 define cinco ejes estratégicos:
1. Servicios públicos y desarrollo urbano
2. Conectividad y competitividad
3. Medio ambiente, cultura y producción sostenible
4. Educación, empleabilidad y movilidad social
5. Capacidad institucional, transparencia y rendición de cuentas.
Dentro de las fuentes de financiamiento del PTSP se cuenta con recursos provenientes de operaciones de crédito externo con la banca multilateral que serán destinados a financiar inversiones prioritarias en agua y saneamiento básico, energización y conectividad. Estos recursos, canalizados a través del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante FTSP), ascienden a USD 400 millones que serán ejecutados en un periodo de seis años (2016-2022).
Específicamente para el sector de energía se ejecutarán USD 91 millones para proyectos de electrificación rural sostenible, estudios de preinversión y esquemas institucionales, con la meta de beneficiar a aproximadamente 15.500 usuarios en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca.

Un Fondo donde financiamos, gestionamos, ejecutamos planes, programas y proyectos alineados con el propósito de mejorar la eficiencia energética y el uso de Fuentes No Convencionales de Energía en el país. Se encuentra reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y los recursos son administrados a través de un contrato de fiducia mercantil, donde la Fiduciaria actúa como vocera del patrimonio autónomo.
Creado mediante el Artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 como un Patrimonio Autónomo, sin personería jurídica y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, para financiar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos alineados con el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en Colombia y la Gestión Eficiencia Energética (GEE).

Es un mecanismo a través del cual los contribuyentes pueden aportar al cierre de brechas socioeconómicas en los municipios más afectados por la pobreza y la violencia, a través de la ejecución de proyectos de impacto económico y social, y que aporten al desarrollo de estos municipios.
El Contribuyente ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe a cambio un Título de Renovación del Territorio – TRT que puede usar para el pago de los impuestos, pago de deudas con la DIAN o para negociarlo en el mercado de valores. Los proyectos cofinanciados pertenecen a los servicios de energía eléctrica y gas combustible referentes a:
1. Estudios y diseño (Fase 1 y 2)
2. Sistemas para ampliación de cobertura (Distribución)
3. Conexiones
4. Redes internas
El Manual Operativo 3.0, actualizado mediante el ACTA No. 1 DE 2024 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), establece las características del mecanismo, a su vez que el Anexo 1, reglamenta los requisitos generales y específicos para la viabilidad de proyectos ante las Entidades Nacionales Competentes (ENC).

El Sistema General de Regalías creado en el año 2011 y conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, siendo modificado y actualizado integralmente por la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; garantizando el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
En el marco del sector Minero Energético, la UPME ejerce la función de evaluadora de los proyectos presentados a cofinanciación de recursos públicos. A este proceso se pueden presentar proyectos de minería, gasificación y energía eléctrica.
La cofinanciación de los proyectos puede ser hasta el 100% del valor total, exceptuando las restricciones puntuales que tienen algunos proyectos, principalmente en gasificación, donde existen algunos factores normativos que son de estricto cumplimiento, como el cargo máximo por conexión o la no financiación de equipos de uso final en la red interna. Por esta razón, las empresas prestadoras del servicio son las que aportan el aval técnico al proyecto o en su defecto son los entes territoriales quienes deben financiar algunas actividades.

Es una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible en las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación – TIC, Y deporte, recreación y cultura.

Este fondo fue creado con el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, obtiene los recursos del cobro impositivo sobre la actividad de transporte de gas natural, sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. El fondo es administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
Los solicitantes del recurso son Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, quienes podrán presentar proyectos durante todo el año, con fecha límite de vigencia el 30 de septiembre del año anterior a la fecha programada para la ejecución del proyecto. El decreto 1038 de 2022 del MME y la resolución 465 de 2022 de la UPME, reglamenta los requisitos para la presentación de proyectos. el FECFGN tiene un monto máximo para cofinanciar proyectos de hasta 25.000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, que corresponderán a máximo el 70% del valor total del proyecto.
Su objeto es la financiación de proyectos de inversión para:
1. Gasoductos ramales y/o Sistemas Regionales de Transporte de gas natural
2. Sistemas de Distribución de gas combustible por redes
3. Conexión de Usuarios de Menores Ingresos
4. Red Interna de Usuarios de Menores Ingresos
5. Almacenamiento estratégico
6. Sistemas de distribución de Gas Natural Licuado – GNL a pequeña escala.

El PGLP es un proyecto registrado en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), a cargo del Ministerio de Minas y Energía, a través del cual se busca la ampliación de cobertura Gas Licuado de Petróleo mediante redes de distribuciones virtuales. Los proyectos por cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:
1. Sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
2. Conexiones a usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.
Los solicitantes de este recurso son Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, quienes podrán presentar proyectos durante todo el año, con fecha límite de vigencia los dos primeros meses de cada trimestre calendario. Esto se rige por la resolución 90032 de 2014 del MME.
El PGLP tiene un monto máximo para cofinanciar proyectos de hasta 25.000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, que corresponderán a máximo el 70% del valor total del proyecto.

La Resolución MME 40165 de 2024 definió el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición de Gas Combustible para la Cocción de Alimentos; así como la entrega de los subsidios de gas por red y al consumo de GLP en cilindros, prioritariamente a los beneficiarios ubicados en los municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Huila, La Guajira, Santander y Sucre. También se podrán beneficiar del Programa los hogares ubicados en los departamentos de Amazonas, Nariño, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Para ello se podrá cofinanciar:
1. Los recipientes requeridos para el almacenamiento de gas combustible (contenedores, tanques, cilindros, tubos, biodigestores, unidades civiles especiales)
2. La construcción de las microrredes/redes de distribución (tuberías, cruces especiales, válvulas)
3. La conexión de los usuarios de menores ingresos
4. La construcción y certificación de la instalación interna de gas, según el caso
5. Kit de conexión de GLP a través de cilindros
6. Kit de conexión de Biogás / Biometano a través del biodigestor.
7. Ampliaciones de sistemas de distribución de gas combustible existentes y efectivamente en servicio, siempre y cuando sea para beneficiar a los hogares que actualmente cocinan con CIAC y el proyecto resulte viable técnica y financieramente.

Es un mecanismo a través del cual los contribuyentes pueden aportar al cierre de brechas socioeconómicas en los municipios más afectados por la pobreza y la violencia, a través de la ejecución de proyectos de impacto económico y social, y que aporten al desarrollo de estos municipios.
El Contribuyente ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe a cambio un Título de Renovación del Territorio – TRT que puede usar para el pago de los impuestos, pago de deudas con la DIAN o para negociarlo en el mercado de valores. Los proyectos cofinanciados pertenecen a los servicios de energía eléctrica y gas combustible referentes a:
1. Estudios y diseño (Fase 1 y 2)
2. Sistemas para ampliación de cobertura (Distribución)
3. Conexiones
4. Redes internas
El Manual Operativo 3.0, actualizado mediante el ACTA No. 1 DE 2024 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), establece las características del mecanismo, a su vez que el Anexo 1, reglamenta los requisitos generales y específicos para la viabilidad de proyectos ante las Entidades Nacionales Competentes (ENC).

El Sistema General de Regalías creado en el año 2011 y conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, siendo modificado y actualizado integralmente por la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; garantizando el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.
En el marco del sector Minero Energético, la UPME ejerce la función de evaluadora de los proyectos presentados a cofinanciación de recursos públicos. A este proceso se pueden presentar proyectos de minería, gasificación y energía eléctrica.
La cofinanciación de los proyectos puede ser hasta el 100% del valor total, exceptuando las restricciones puntuales que tienen algunos proyectos, principalmente en gasificación, donde existen algunos factores normativos que son de estricto cumplimiento, como el cargo máximo por conexión o la no financiación de equipos de uso final en la red interna. Por esta razón, las empresas prestadoras del servicio son las que aportan el aval técnico al proyecto o en su defecto son los entes territoriales quienes deben financiar algunas actividades.

Es una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible en las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación – TIC, Y deporte, recreación y cultura.
